¿Cuánto tengo que pagar a hacienda? ¿Cómo se calcula el IRPF?

El IRPF es el impuesto más importante que afecta al farmacéutico, ya que suele ser el más costoso desde el punto de vista de la cuantía.

En nuestros programas formativos vemos la necesidad de explicar en profundidad cómo funciona este impuesto pues hay mucho dinero en juego.

Es un impuesto que grava la renta que obtienen las personas físicas, por tanto, será la forma de tributar tanto si soy farmacéutico titular o cotitular, como si soy adjunto.

Si soy farmacéutico adjunto, soy trabajador por cuenta ajena y el IRPF se calculará en función de mi salario.

Si soy farmacéutico titular, ejerceré mi actividad como empresario individual, y por tanto será también ésta la forma en la que tributaré fiscalmente.

Pero ¿cómo se calcula el IRPF?

Lo primero que vamos a ver es de dónde proviene la renta. Nos podemos encontrar:

Los rendimientos del trabajo: Son las rentas obtenidas por las personas fruto de su trabajo, son las que afectan principalmente a los farmacéuticos adjuntos, incluye su salario, en este tipo de renta encontramos también pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, indemnizaciones, becas, etc.

Los rendimientos del capital distinguimos entre:

Rendimiento del capital mobiliario: son las rentas derivadas de los ahorros del dinero que tengamos en cuentas bancarias, fondos, o cualquier otro tipo de inversión financiera.

Rendimiento del capital inmobiliario: son las rentas que se obtienen por tener la propiedad de inmuebles. Puede ser por tenerlos alquilados, pero también por el mero hecho de poseerlos, hacienda nos imputa una renta, constituyendo lo que se conoce como imputaciones de renta.

Los rendimientos de las actividades económicas son las rentas o beneficios que obtenemos de nuestra actividad económica o profesional por cuenta propia, en nuestro caso la farmacia.

Para calcular los beneficios nuestro asesor contable sacará dicha información de la Cuenta de Resultados o Cuenta de perdidas y ganancias.

En la cuenta de resultados encontramos por un lado todos los ingresos y por otro todos los gastos del negocio. La diferencia entre ingresos y gastos será el resultado del ejercicio.

Si estamos en comunidad de bienes, se producirán lo que se llama atribuciones de renta, a través de las cuales se determina la renta de cada socio de la misma.

Las ganancias y perdidas patrimoniales. Son las ganancias (o perdidas) que se hayan producido derivadas de la entrada o salida de bienes de nuestro patrimonio. Por ejemplo por la venta de un inmueble por un precio más alto al que lo compramos.

Una vez que se han cuantificado los distintos componentes de la renta se clasifican en dos bloques: La renta general y la renta del ahorro.

En la renta general irán los distintos tipos de rendimientos (trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y algunos rendimientos del capital mobiliario)

Y en la renta del ahorro irán los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y perdidas patrimoniales.

El IRPF es un impuesto progresivo, es decir que pagamos una cantidad en función de nuestra renta. Para calcularlo se le aplican unas escalas, por una parte a la renta general y por otra a la renta del ahorro.

Si soy farmacéutico adjunto mensualmente me habrán ido aplicando las retenciones, que son cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta, las retenciones son obligatorias, están reguladas por ley, y es la ley la que establece los porcentajes a aplicar en cada caso.

Estas retenciones nos la aplican en la nómina, y la cuantía va a depender de nuestro salario y de nuestras circunstancias personales (número de hijos, si estoy casado, si tengo hipoteca, el tipo de contrato, etc) Esta información la habremos facilitado a través del modelo 145.

Si soy farmacéutico titular habré hecho unas entregas a cuenta trimestrales a través de lo que se conoce como el modelo 130, a través del cual pagaré un anticipo del 20% del rendimiento (ingresos – gastos) a cuenta de la declaración de la renta.

Al final en la declaración de la renta y con los 4 modelos trimestrales del 130 presentados, regularizamos la situación fiscal.

La declaración de la renta se realiza entre los meses de Mayo y Junio y se declara lo referente al año anterior a través del modelo 100.

El cálculo de la cuota del IRPF es complejo ya que intervienen desgravaciones, mínimo exento, etc.

Es un impuesto estatal cedido parcialmente a las comunidades autónomas, por lo que aproximadamente la mitad de los ingresos son para el Estado y la otra mitad para la Comunidad Autónoma.

Existen unas escalas donde se determina cuál es el porcentaje que debemos pagar en función de los ingresos. Estas escalas se dividen en escalas autonómicas y estatales, por tanto, en función de donde residamos, la escala estatal será la misma y se nos aplicará la escala autonómica correspondiente.

Es interesante que entendamos cómo funciona un impuesto progresivo por tramos.

Para ello vamos a calcular la cuota íntegra de un farmacéutico que tiene una renta anual de 50.000 € en la renta general.

Para el ejemplo utilizaremos la siguiente tabla.

 

Base liquidable general = 50.000 €

A la totalidad de la base liquidable general, se le aplican la escala estatal y la escala autonómica del impuesto obteniéndose las correspondientes cuotas parciales.

Escala estatal:

Primer tramo, 9,5 % de los primeros 12.450 = 9,5% x 12,450 = 1182,75

Segundo tramo, 12 % hasta 20.200 = 12% x 7.750 = 930

Tercer tramo, 15% hasta 28.000 = 15% x 7.800 = 1.170

Cuarto tramo, 18,5 % hasta 35.200 = 18,5 % x 7.200 = 1.332

Quinto tramo, 22,5 % hasta 50.000 = 22,5% x 14.800 = 3.330

Cuota estatal = 7.944,75

Escala autonómica:

Primer tramo, 12% de los primeros 12.450 = 12% x 12.450 = 1.494

Segundo tramo, 15% hasta 20.200 = 15% x 7.750 = 1.162,5

Tercer tramo, 16,5% hasta 28.000 = 16,5% x 7.800 = 1.287

Cuarto tramo, 19% hasta 35.200 = 19% x 7.200 = 1.368

Quinto tramo, 19,5% hasta 50.000 = 19,5% x 14.800 = 2.886

Cuota autonómica = 8.197,5

Según nuestras circunstancias personales se nos aplica una reducción, es lo que se denomina “mínimo personal y familiar”, cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a necesidades básicas personales y familiares no se somete a tributación.

Este mínimo se configura técnicamente como un tramo a tipo cero, por lo que aplicamos el porcentaje al mínimo en cada una de las escalas y calcularemos la cuota a restar de las anteriores.

Supongamos que el mínimo aplicable en nuestro caso fuesen 5.550 €

Escala estatal

5.550 al 9,5% = 527,25

Escala autonómica

5.550 al 12% = 666

Por tanto, la cuota a abonar por la escala estatal será:

Cuota integra general estatal = 7.944,75 – 527,25 = 7.417,5

Y la cuota a abonar por la escala autonómica será:

Cuota integra general autonómica = 8.197,5 – 666 = 7.531,5

El resultado sería que la cuota integra de este farmacéutico con un beneficio de 50.000 € será de 14.949 €.

A esta cifra le restaremos las entregas trimestrales y el resultado será lo que quedará por abonar.

Este pago lo podré fraccionar en dos partes: la primera, del 60% del importe , en el momento de presentar la declaración normalmente en Junio, y la segunda, del 40% del importe restante, en el plazo que se determine, sin interés o recargo generalmente en Noviembre.

¿Estamos todos obligados a realizar la declaración de la renta? 

Si mi renta anual no llega a un importe mínimo no estaría obligado a presentar la declaración de la renta ese año, como norma general están exentas de declaración aquellas personas que cobran  por cuenta ajena de un solo pagador menos de 22.000 € brutos anuales.

Eso no quiere decir que no pague IRPF. Ya que las rentas que he obtenido habrán tenido retención, hacienda ya me ha recaudado ese importe. Si hubiera sido en exceso y no hago la declaración de la renta no habrá devolución y ese importe retenido será el impuesto finalmente recaudado. Por ello aunque no estemos obligados a presentarla es interesante que sepamos calcular nuestra declaración anual porque quizás nos salga a devolver.

En nuestro Programa de Dirección y Administración de Farmacias tenemos un módulo completo dedicado a la Gestión fiscal de la farmacia.

 

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